Reforma Congreso Constitución de Oaxaca en materia de combate a la corrupción

Reforma Congreso Constitución de Oaxaca en materia de combate a la corrupción

•Se establece la composición del Tribunal que se conforma en una Sala Superior y cuatro Salas Unitarias de Primera Instancia. 

Con 28 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó la reforma a la Constitución de Oaxaca, para reconocer al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado, como la máxima autoridad jurisdiccional en materia de justicia y responsabilidades administrativas de los servidores públicos y los particulares en los términos que establece la legislación.

En sesión extraordinaria, el Congreso local avaló esta iniciativa presentada por el diputado Sergio López Sánchez, en la cual también se estableció la composición del Tribunal que se conforma en una Sala Superior y cuatro Salas Unitarias de Primera Instancia. 

Asimismo, se dota de plena autonomía para dictar sus fallos, y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos, en su caso, recursos contra sus resoluciones y el ejercicio de su presupuesto.

De acuerdo con el dictamen aprobado, a través de esta reforma se busca dar continuidad al combate a la corrupción en el estado. 

“El hacer un organismo autónomo a este Tribunal permitirá que la lucha en contra de la corrupción se dé en un Estado de Derecho y que se garantice que la ciudadanía acceda a un gobierno honesto”, se resalta en el documento. 

Por lo cual, en la Constitución de Oaxaca quedó establecido que la Sala Superior del Tribunal se integrará por tres magistraturas que actuarán en Pleno. Las y los magistrados de ésta, durarán en su encargo siete años, con posibilidad de una sola ratificación adicional al concluir su periodo. Su sustitución se realizará de manera escalonada. 

En tanto, cada una de las Salas Unitarias de Primera Instancia se integrará por una magistratura. Las y los magistrados titulares durarán cinco años en el cargo, pudiendo ser considerados para ser ratificados en términos de la Ley y la Constitución local. 

El Tribunal será presidido por la o el magistrado que elija el Pleno y será electo de entre las y los integrantes de la Sala Superior; ejercerá la presidencia por un período de dos años, pudiendo ser reelecto por un tiempo más.

Para garantizar el desempeño profesional, la Ley regulará el Servicio Profesional de Carrera del Tribunal. 

Se estableció también que, para ser elegibles, las y los magistrados deberán de cumplir con los requisitos que establezca la Ley.

Cuando exista la vacante de una magistratura, la Presidencia del Tribunal la comunicará al Gobernador del Estado para que éste designe a la persona que ocupará el cargo.

Posteriormente, el Ejecutivo remitirá la designación junto con una justificación de la idoneidad profesional y académica de la persona, a través de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, quien someterá para su votación a las y los integrantes del Pleno del Congreso del Estado.

La aprobación de la propuesta de designación se hará por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local.

Una vez que se publique este decreto en el Periódico Oficial del Estado, entrará en vigor al día siguiente.

En el transitorio cuarto quedó determinado que, las y los magistrados actuales del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca continuarán en el ejercicio de sus funciones conforme a la duración del cargo para el que fueron designados mediante nombramiento del 22 de julio de 2023, pero al momento de la conclusión de su periodo, le serán aplicables las reglas establecidas con la aprobación del presente decreto.

Al finalizar el periodo de la y los actuales integrantes de la Sala Superior, o en caso de existir una vacante, el Gobernador del Estado, por única ocasión, podrá especificar en las eventuales designaciones, que la duración de las magistraturas que proponga durarán en su cargo un periodo menor a los siete años previstos en el apartado A del artículo 114 Quinquies de la Constitución local, a fin de que se cumpla con la sustitución escalonada.

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