Aprueba Congreso de Oaxaca capacitación obligatoria de operadores de grúas

Aprueba Congreso de Oaxaca capacitación obligatoria de operadores de grúas

* La medida tiene como fin ofrecer un servicio seguro y eficiente a la ciudadanía

San Raymundo Jalpan, Oax., a 29 de agosto de 2025.- Con el objetivo garantizar un servicio de arrastre vehicular más eficiente y seguro para la ciudadanía, el Congreso de Oaxaca aprobó con 31 votos el dictamen para reformar la Ley de Encierros y Depósitos de Vehículos y con ello, hacer imperativo que los concesionarios en este rubro se capaciten y profesionalicen de forma permanente para ofrecer un servicio eficiente y seguro.

El dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Seguridad Pública y Protección Civil, y de Fortalecimiento y Asuntos Municipales señala que esta medida es necesaria para resolver deficiencias en el sistema de grúas, como la falta de formación por parte de los operadores y la proliferación de servicios informales que carecen de controles técnicos, administrativos y fiscales.

La iniciativa presentada por la legisladora Haydee Irma Reyes Soto del Grupo Parlamentario Morena garantiza la seguridad operativa, ya que el mantenimiento periódico de las grúas y un personal capacitado reducen significativamente el riesgo de accidentes. Además, se cumplen los principios de legalidad, responsabilidad y respeto a los derechos de las y los usuarios, una competencia comercial justa y la erradicación de la corrupción en el servicio de grúas.

Asimismo, las modificaciones permiten que la legislación estatal se alinee con las normas oficiales mexicanas NOM-006-STPS-2023, para condiciones de seguridad en el manejo de maquinaria; y NOM-053-SCT-2-2010, sobre las características y especificaciones técnicas de las grúas. 

Ambas establecen los lineamientos que deben seguir los equipos y el personal para un manejo seguro y eficiente, lo que refuerza el compromiso del Estado con la seguridad vial y patrimonial de la ciudadanía.

Todo lo anterior es posible con la reforma a la fracción XI del artículo 42 y la adición de la fracción XII, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 42 de la ley previamente mencionada.

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