Revoca TEEO registro de candidaturas a diputaciones de Matías Romero y a concejalía de San Mateo Río Hondo
En sesión pública realizada por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el registro de candidaturas a diputaciones al Distrito 11, con cabecera en Matías Romero Avendaño; y de un aspirante a primer concejal del Ayuntamiento de San Mateo Río Hondo.
En el primero de estos asuntos, la sentencia aprobada por unanimidad señala que la coalición conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y Fuerza por México Oaxaca, no demostró la discapacidad permanente de sus candidatos: Oliver López García e Imelda Venegas de Gyves.
Mediante el juicio ciudadano con clave JDC/190/2024, este Órgano Jurisdiccional advirtió que los documentos presentados no resultan idóneos para cumplir los parámetros establecidos en los lineamientos que regulan la acción afirmativa, al no establecerse que la y el candidato son personas con discapacidad, como lo estipula el artículo 8, de los ya citados lineamientos.
Aunado a ello, expuso, en los certificados médicos, no se advirtió el tipo de discapacidad, tampoco el grado de esta o bien, las características, o algún otro dato que conlleve a establecer que, más allá de la enfermedad acreditada, se trata de personas con discapacidad.
En consecuencia, el TEEO ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que, dentro del plazo de seis horas, requiera a la citada Coalición para que, en el plazo no mayor a 24 horas, proceda a sustituir las candidaturas revocadas.
Por otro lado, en la resolución de los recursos de apelación con clave: RA/26/2024 y RA/53/2024 ACUMULADOS, revocó la candidatura de Óscar Valencia García, como propietario de la primera concejalía del Ayuntamiento de San Mateo Río Hondo, postulado en común del PVEM y Fuerza por México Oaxaca.
Señala que la documentación presentada para el registro de esta candidatura carece de certeza para acreditar el cumplimiento del requisito de residencia mínima de un año en el municipio, resultando en la inelegibilidad de Valencia García.
El Pleno del TEEO estableció que las inconsistencias en los datos presentados, demuestran una indebida valoración de los requisitos de elegibilidad por parte del IEEPCO.