
Sanciona TEEO a excandidato de Chalcatongo de Hidalgo y al representante de Movimiento Ciudadano, por conductas dolosas contra una candidata.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca; a 21 de noviembre de 2025.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), estableció sanciones para el representante de la planilla del partido Movimiento Ciudadano y, para el excandidato a la presidencia del municipio de Chalcatongo de Hidalgo, por incurrir en conductas dolosas contra una candidata.
Lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SX-JDC-721/2025 y acumulados; referente a establecer una sanción por violencia política en razón de género y la reparación del daño, proporcional al perjuicio sufrido por la denunciante.
El TEEO impuso una multa de 200 UMA, equivalentes a 21 mil 714 pesos, al excandidato municipal; en tanto, al representante de la planilla de Movimiento Ciudadano, lo sancionó con 100 UMA, equivalentes a 10 mil 857 pesos.
“Se acreditó que ambos incurrieron en una conducta dolosa al omitir el registro de la denunciante como candidata y mantenerla en el error respecto a su postulación”, expuso este Tribunal.
También deberán cumplir con diversas acciones que forman parte de las medidas integrales en la reparación del daño, para prevenir futuras agresiones de ese tipo en contextos comunitarios.
Dentro de las medidas que ordenó el TEEO son: una disculpa pública en sesión de cabildo con la presencia de todo el Ayuntamiento; difusión del acto en formato audiovisual o sonoro, en español y lengua mixteca, durante treinta días; el retiro de la propaganda electoral relacionada con la planilla del partido Movimiento Ciudadano.
La inscripción de la denunciante en el Registro Estatal de Víctimas, el requerimiento a los partidos políticos para establecer mecanismos internos de prevención que eviten futuras simulaciones de candidaturas de mujeres; son algunas de las medidas determinadas por este Tribunal.
El medio de impugnación analizado y aprobado por unanimidad por las magistraturas que integran el Pleno, fue un Proceso Especial Sancionador identificado con la clave: PES/10/2025.
A través del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave: JNI/99/2025; el TEEO resolvió que el registro de la candidatura de la presidenta municipal en funciones de Santiago Xanica, no vulnera el sistema normativo de la comunidad.
Expuso que la inclusión de la figura de reelección en el sistema normativo interno de esa comunidad no obedeció a una actuación arbitraria o unilateral; es decir, se estableció que es válida la figura de la reelección porque fue producto del consenso comunitario.
“Al constar elementos que acreditan un proceso deliberativo y aprobatorio de naturaleza comunitaria, lo que lleva a concluir que la decisión derivó de un ejercicio comunitario de libre autodeterminación”, indicó el TEEO.
En la sesión celebrada este viernes a través del sistema de videoconferencia, las magistraturas resolvieron: un Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI), dos Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI) y un Procedimiento Especial Sancionador (PES).

