
Aprueba Poder Legislativo elevaciones de Categoría Administrativa y cambio de nombre de una comunidad
· Se avalaron cinco dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios a favor de localidades de la Mixteca, Sierra Sur e Istmo de Tehuantepec
Durante la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de julio del presente año, las y los diputados de la LXVI Legislatura aprobaron por unanimidad cinco dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios. Mediante estos, se reconoció la categoría administrativa de cuatro localidades de las regiones de la Mixteca, Sierra Sur e Istmo de Tehuantepec, y se avaló el cambio de nombre de una comunidad de esta última región.
Con respecto a la región de la Mixteca, se avaló el reconocimiento de la categoría administrativa de Agencia de Policía para la Localidad de San Isidro El Rosario, Municipio de Santa María del Rosario. Asimismo, se aprobó la elevación de categoría a Agencia Municipal para Buenavista Totohi, del Municipio de San Esteban Atatlahuca; ambas demarcaciones pertenecen al Distrito de Tlaxiaco.
Por su parte, en la región de la Sierra Sur se dictaminó en sentido positivo el reconocimiento con la categoría administrativa de Agencia de Policía para la Localidad de El Carrizal, perteneciente al Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán. Este dictamen se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal, al cumplir con los requisitos previstos y privilegiando los principios de autodeterminación y autoorganización, por tratarse de un pueblo y comunidad indígena.
Por otra parte, en la región del Istmo de Tehuantepec se otorgó el reconocimiento con la categoría administrativa de Agencia de Policía a la Localidad de Vergel del Maíz, perteneciente al Municipio de San Francisco del Mar. También se declaró favorable la modificación del nombre de la Comunidad Mena, para quedar como Mena Nizanda, perteneciente al municipio de Asunción Ixtaltepec; ambas poblaciones corresponden al Distrito de Juchitán.
En este sentido, el órgano legislativo mencionó que el cambio de nombre de una comunidad responde al derecho fundamental a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas. Dichas comunidades cuentan con personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales ejercidos por sus propias autoridades, lo anterior reconocido en el artículo 2 de la Carta Magna federal, así como en el artículo 16 de la Constitución local.
Para los efectos legales procedentes, se notificará formalmente a la Secretaría de Gobierno (Sego), a la Secretaría de Finanzas (Sefin), a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE), al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los respectivos municipios.

